Bajo el pretexto de actualizar y reformar el Estado, la Ley Bases modificó la Ley de Procedimientos Administrativos, influyendo en la manera en que puede interpretarse el silencio estatal frente a pretensiones ciudadanas.
La regla general enseña que el silencio de los organismos públicos debe ser interpretado como negativa. La excepción a esta regla se da cuando una norma expresamente confiera a ese silencio una connotación positiva. De esta manera, cualquier autorización administrativa solicitada por los particulares sin mediar respuesta concreta de las autoridades podría ser validada de manera tácita por el mero transcurso del tiempo a partir de una ficción legal conocida como "silencio positivo".
El "silencio positivo" en trámites con implicancias e impactos en el ambiente, sin presencia ni control de las autoridades, sin ponderación de parámetros ambientales ni de criterios técnicos, nos transporta a un terreno de ilegalidad e irresponsabilidad estatal absoluta.
Por este motivo, exigimos a la Jefatura de Gabinete que dicte, antes del próximo 1º de noviembre, una nueva Decisión Administrativa que aclare que los trámites ambientales no se encuentran alcanzados por el silencio positivo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario